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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 150. Devengo.

Artículo 150. Devengo.

La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio.

Se añade por el art. 12.8 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Se deroga por el art. 3.14 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. BOE-A-2015-1016

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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