LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 152. Hecho Imponible.

Artículo 152. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 155, realizados por el Laboratorio Agroalimentario.

Se modifica por el art. 12.9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 151 Índice Artículo 153 →