Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 152. Hecho Imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 152. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 155 de esta Ley Foral, 155, realizados por la Estación de Viticultura y Enología de Navarra. el Laboratorio Agroalimentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


