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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 152. Hecho Imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 152. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 155 de esta Ley Foral, 155, realizados por la Estación de Viticultura y Enología de Navarra. el Laboratorio Agroalimentario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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