Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 154. Devengo.
Artículo 154. Devengo.
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema de facturación que comprenda periodos agrupados de diversos meses.
Se modifica por el art. 12.9 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


