Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 154. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 154. Devengo.
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante para facilitar la gestión del
Sin embargo, cuando el servicio se preste a instanciainteresado se exigirá en cobro de las tasas, el momento Servicio encargado de la solicitud. su gestión podrá establecer un sistema de facturación que comprenda periodos agrupados de diversos meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


