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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 154. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 154. Devengo.
La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia
No obstante para facilitar la gestión del interesado se exigirá en cobro de las tasas, el momento Servicio encargado de la solicitud. su gestión podrá establecer un sistema de facturación que comprenda periodos agrupados de diversos meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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