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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 156. Hecho imponible.

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Artículo 156. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los ensayos y trabajos realizados la prestación por el Laboratorio la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos del Negociado servicio administrativo consistente en la expedición de Análisis Instrumental certificados de la Sección exclusión de Calidad Agroalimentaria a instancia parcelas de organismos oficiales o privados y procesos de particulares. concentración parcelaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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