Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 157. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 157. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los organismos o particulares peticionarios del ensayo las personas físicas o trabajo. jurídicas que soliciten el servicio relacionado en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


