Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 158. Devengo.
Artículo 158. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
Se modifica por el art. 12.10 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


