Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 158. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 158. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya constituye el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


