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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 158. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 158. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya constituye el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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