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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 159. Tarifas.

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Artículo 159. Tarifas.
Las tasas se exigirán según las siguientes tarifas:
Tasas por análisis en el Laboratorio del Negociado de Análisis Instrumental de la Sección de Calidad Agroalimentaria
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Euros
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Tarifa 1
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Análisis de parámetros individuales, por parámetro:
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1. Análisis en los que se utiliza una técnica analítica sencilla, técnicas no instrumentales, mediciones rápidas o cálculo (volumetría, gravimetría, conducimetría, termometría, potenciometría, recuentos, observación microscópica, análisis organoléptico).
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7,20
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2. Análisis mediante técnicas espectrofoto-métricas (UV-VIS, fotometría de llama, absorción atómica, colorimetría,.), cromatográficas (papel, capa fina,.), polarografía y voltametría.
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15,00
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3. Análisis mediante cromatografía de gases, cromatografía de líquidos de alta eficacia, iónica o similares.
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24,00
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3.1 En el caso de utilización de detectores de gran especificidad (GC-MS, HPLC-MS, ...):
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30,00
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4. Preparación
La tarifa será de muestras, para el análisis mediante:
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4.1 Técnicas específicas (inmunológicas).
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12,00
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4.2 Otras (EFS, digestión vía húmeda, mineralización, destilación,).
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5,00
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5. Otros parámetros no especificados.
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Por similitud con las anteriores.
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Tarifa 2
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Análisis completos,
10 euros por muestra:
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2.1 Control de calidad de conservas.
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18,00
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2.2 Análisis de agua de riego.
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18,00
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2.3 Métodos multirresiduos (= 5 parámetros).
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60,00
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certificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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