Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 168. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 27 de enero de 2008.
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Artículo 168. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Servicios comunes en materia de industria, energía, minas y metrología:
1. Tarifa base: Para todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, declarados en documentación técnica por técnicos autorizados o por el propio titular o usuario de la instalación o equipo.
Base sobre el valor de la instalación ·
Pesetas ·
Hasta 998.316. ·
5.990 ·
Desde 998.317 hasta 4.991.580. ·
11.980 ·
Desde 4.991.581 hasta 9.983.160. ·
23.960 ·
Mayor de 9.983.160. ·
La obtenida de la aplicación de transformar la base en euros ·
Límite de tasas. ·
499.158 ·
Base sobre el valor de la instalación ·
Euros ·
Hasta 6.000. ·
36 ·
Desde 6.000,01 a 30.000. ·
72 ·
Desde 30.000,01 a 60.000. ·
144 ·
Mayor 60.000. ·
84 + 10N(*) ·
Límite de tasas. ·
3.000 ·
N: Número de diezmiles de euros. Redondeando a mayor fracciones de diez mil.
Sobre esta base se fijarán coeficientes correctores o cuantías según servicios.
2. Inscripciones en Registros Especiales que conllevan autorización para actuar en el ámbito de la seguridad industrial o en el control metrológico.
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·
Pesetas ·
Euros ·
2.1 ·
Documentos que acreditan la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentadas o actividades reguladas por normativa de la que es competente el Departamento de Industria, Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo: ·
·
·
·
2.1.1 Derechos de examen. ·
1.664 ·
10 ·
·
2.1.2 Expedición de carnés profesionales. ·
2.496 ·
15 ·
·
2.1.3 Expedición de certificados de empresa o Documentos de Calificación Empresarial (DCE). ·
4.992 ·
30 ·
·
2.1.4 Renovación de carné, certificados de empresa o Documentos de Calificación Empresarial (DCE). ·
1.997 ·
12 ·
·
2.1.5 Registro de los Organismos de Control autorizados para actuar en la Comunidad Foral de Navarra. ·
4.992 ·
30 ·
2.2 ·
Registro o servicios relacionados con actuaciones de puesta en marcha, control y revisiones de productos, equipos e instalaciones, control y revisiones metrológicas, realizadas por entidades autorizadas externas a la Administración. Por actuación. ·
500 ·
3 ·
3. Certificaciones e informes sobre instalaciones de seguridad registradas y registradas, sobre competencias para actuar en el campo de la seguridad industrial y sobre el registro industrial.
·
· Euros
Pesetas · ·
3.1 ·
3.1 Certificado de no sanción o acreditación sobre competencias para actuar en campos reglamentarios. ·
4.992 ·
30 ·
3.2 ·
3.2 Certificados sobre instalaciones registradas o autorizadas.
·
4.992 30
·
3.3 Certificado sobre empresas inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales.
·
30
·
4. Procedimientos de expropiaciones y declaración de utilidad pública.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
4.1 ·
Declaración de utilidad pública. ·
11.980 ·
72 ·
4.2 ·
Declaración de urgente ocupación. ·
4.992 ·
30 ·
4.3 ·
Procedimiento de expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso: ·
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·
– Por inicio expediente. ·
9.984 ·
60 ·
·
– Por Acta de ocupación. ·
7.487 ·
45 ·
5. Actividades o instalaciones cuya puesta en marcha requieren autorización administrativa.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
5.1 ·
Autorización administrativa y puesta en marcha de instalaciones no contenidas en otros apartados. ·
150 por 100 de la tarifa base. ·
5.2 ·
Las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones que requieran presentación de documentación técnica. ·
Estarán sujetas a las tarifas indicadas en el punto anterior 5.1. ·
5.3 ·
Los cambios de titularidad de usuarios de las instalaciones estarán sujetos a una tarifa de. ·
2.496 ·
15 ·
6. Registro de actividades e instalaciones técnicas sujetas a reglamentos de seguridad industrial o a normativa industrial que no requieren autorización administrativa.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
6.1 ·
Instalaciones que no requieren proyecto y/o direcciones técnicas para la tramitación o legalización de la puesta en servicio, sino solamente documentación técnica de empresas o instaladores autorizados y el presupuesto de la instalación sea inferior a 499.158 pesetas (3.000 euros). ·
2.496 ·
15 ·
6.2 ·
Instalaciones que requieran proyecto y/o dirección técnica. ·
100 por 100 de la tarifa base. ·
6.3 ·
Instalaciones reguladas por transposición de directivas de la U.E. que no requieren presentar proyecto. ·
14.975 ·
90 ·
6.4 ·
Las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones que requieran presentación de documentación técnica. ·
Estarán sujetas a las tarifas indicadas en los puntos anteriores 6.1 y 6.2 según el tipo de documentación técnica. ·
6.5 ·
Los cambios de titularidad de usuarios de las instalaciones estarán sujetos a una tarifa de. ·
1.664 ·
10 ·
7. Auditorías a empresas en el campo de la calidad y seguridad industrial.
·
Pesetas ·
Euros ·
Auditorías a empresas y profesionales en el campo de la calidad y seguridad industrial. ·
19.966 ·
120 ·
8. Inspecciones, comprobaciones o controles de instalaciones, de productos, de competencia de personas o entidades fuera de la tramitación reglamentada.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
8.1 ·
Inspecciones para la puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad. ·
9.984 ·
60 ·
8.2 ·
Control, ensayos o confrontación de productos, aparatos, proyectos, instalaciones u otras inspecciones realizadas por personal del Departamento, de oficio o a instancia de parte, no contempladas en otras tarifas y que no sean consecuencia de la tramitación reglamentada de expedientes administrativos. ·
11.980 ·
72 ·
9. Certificaciones o informes no contemplados en apartados anteriores.
·
Pesetas ·
Euros ·
Certificados que no requieran inspección e inscripciones en otros registros administrativos en materia de industria, energía, minas, control metrológico y seguridad industrial no contemplados en otras tarifas del apartado A). ·
1.664 ·
10 ·
B) Servicios de Industria.
Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales y sus modificaciones.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Registro de establecimientos industriales: ·
·
·
1.1 Nuevas industrias, ampliaciones y modificaciones. ·
100 por 100 de la tarifa base del apartado A-1 tomando como base el valor de la maquinaria total o el valor de la variación de maquinaria que se inscribe. La maquinaria alquilada o en «leasing» se incluirá en la base. ·
·
1.2 Cambios de titularidad y traslados. ·
4.992 ·
30 ·
·
1.3 Revisiones datos inscritos. ·
1.997 ·
12 ·
·
1.4 Se excluirá de la base para determinar la tarifa el valor de aquella maquinaria que se haya tenido en cuenta para determinar la tarifa de la puesta en marcha de instalaciones técnicas reglamentadas. En todo caso la tarifa mínima será: 5.990 pesetas (36 euros). ·
·
·
2. ·
Registro de empresas de servicio: ·
·
·
·
2.1 Nuevas empresas de servicios. ·
4.992 ·
30 ·
·
2.2 Cambio de titular. ·
2.496 ·
15 ·
·
2.3 Modificaciones o revisiones. ·
1.997 ·
12 ·
3. ·
Registro de empresas colaboradoras de la Administración en materia de seguridad y calidad industriales: ·
·
·
·
3.1 Nuevas empresas colaboradoras de la Administración. ·
4.992 ·
30 ·
·
3.2 Cambio de titular. ·
2.496 ·
15 ·
·
3.3 Modificaciones o revisiones. ·
1.997 ·
12 ·
C) Servicios de Control Metrológico.
La prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios relacionados a continuación requeridos por la Metrología Legal.
1. Referidos a aprobaciones de modelo, autorizaciones de uso metrológico, habilitación de laboratorios u otros organismos de control.
2. Referidos al Registro del Control Metrológico.
3. Referidos a la verificación primitiva, verificación CE y primeras verificaciones.
4. Referidos a la verificación después de reparación o modificación y verificación periódica.
5. Referidos a las verificaciones por motivos de reclamación.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Aprobación de modelo, modificación de aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos. ·
·
·
·
Tarifa por la tramitación, por modelo o familia de tipo. ·
14.975 ·
90 ·
·
1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados. ·
·
·
·
Tarifa por tramitación. ·
7.487 ·
45 ·
2. ·
Inscripciones en el Registro de Control Metrológico. ·
·
·
·
Tarifa por tramitación. ·
4.992 ·
30 ·
·
2.1 Otras tramitaciones de Registro de Control Metrológico. ·
·
·
·
Tarifa por unidad. ·
1.664 ·
10 ·
3. ·
Verificación primitiva, verificación de la Comunidad Europea y primeras verificaciones. ·
·
·
·
3.1 Realizadas por la Administración: ·
·
·
·
Tarifa por emisión de etiqueta y/o certificado de verificación: Por aparato. ·
1.664 ·
10 ·
·
3.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada. Tarifa por registro oficial del servicio efectuado: Por aparato. ·
250 ·
1,50 ·
4. ·
Verificación después de reparación o modificación y verificación periódica: ·
·
·
·
4.1 Realizadas por la Administración: ·
·
·
·
Tarifa por emisión de etiqueta y/o del certificado de verificación: Por aparato. ·
1.664 ·
10 ·
·
4.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada. Tarifa por registro oficial del servicio efectuado: Por aparato. ·
250 ·
1,50 ·
5. ·
Verificaciones por motivos de reclamación. ·
·
·
·
Tarifa por tramitación de dichas comprobaciones: Por cada reclamación. ·
1.664 ·
10 ·
D) Servicios de Energía:
La prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Autorizaciones administrativas y puesta en marcha de instalaciones de producción, transporte, distribución, transformación de energía y de productos energéticos. ·
Se aplicará el 150 por 100 de la tarifa base del apartado A-1 ·
2. ·
Puesta en marcha de instalaciones productoras de energía que no requieren presentación de proyecto. ·
23.960 ·
144 ·
3. ·
Otorgamiento de la condición de productor en régimen especial e inscripción en el Registro de productores en régimen especial. ·
5.990 ·
36 ·
4. ·
Las instalaciones sujetas a reglamentación técnica, que no requieren autorización administrativa. ·
Están sujetas a la tarifa del apartado A-6.1 ó A-6.2, según el tipo de documentación técnica ·
5. ·
Las instalaciones de generación de energía acogidas a las ayudas para instalaciones de energías alternativas de tipo solar (térmica o fotovoltaica). ·
Estarán exentas del pago de tasas ·
E) Servicios de minas:
El otorgamiento de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos minerales y demás servicios relacionados con la actividad minera.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A). ·
24.958 ·
150 ·
2. ·
Declaración de la condición de mineral de aguas y calificación de recursos como de la Sección B). ·
24.958 ·
150 ·
3. ·
Autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B). ·
49.916 ·
300 ·
4. ·
Tramitación de permisos de exploración: ·
·
·
·
4.1 Primeras 300 cuadrículas mineras. ·
282.856 ·
1.700 ·
·
4.2 Por cada cuadrícula que exceda de 300. ·
500 ·
3 ·
5. ·
Tramitación de permisos de investigación: ·
·
·
·
5.1 Primera cuadrícula. ·
282.856 ·
1.700 ·
·
5.2 Por cada cuadrícula que exceda. ·
1.997 ·
12 ·
6. ·
Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación: ·
·
·
·
6.1 Primera cuadrícula. ·
282.856 ·
1.700 ·
·
6.2 Por cada cuadrícula que exceda. ·
4.659 ·
28 ·
7. ·
Tramitación de concesión de explotación directa: ·
·
·
·
7.1 Primera cuadrícula. ·
395.167 ·
2.375 ·
·
7.2 Por cada cuadrícula que exceda. ·
4.659 ·
28 ·
8. ·
Renuncias parciales sobre permisos o concesiones tituladas. ·
Lo que corresponda según las tarifas anteriores ·
9 ·
Transmisión de derechos mineros: ·
·
·
·
9.1 Recursos de las secciones A) y B). ·
14.975 ·
90 ·
·
9.2 Permisos de investigación y exploración. ·
19.966 ·
120 ·
·
9.3 Concesiones de explotación. ·
29.949 ·
180 ·
Si la transmisión no afecta a la totalidad del permiso o concesión y deben demarcarse los nuevos perímetros, al titular del derecho minero original se le aplicará el importe que corresponda por el número de cuadrículas del nuevo permiso o concesión a demarcar y al adquiriente el importe que corresponda por el número de cuadrículas objeto de la transmisión de acuerdo con las tarifas de los apartados 4 a 7 anteriores. ·
10. ·
Otorgamiento de demasías. ·
282.856 ·
1.700 ·
11. ·
Concentración de labores en concesiones mineras. ·
29.949 ·
180 ·
12. ·
Visitas de Seguridad Minera extraordinaria (accidentes, verificación de condiciones de Seguridad, etc.). ·
11.980 ·
72 ·
13. ·
Informes sobre uso de explosivos. ·
9.983 ·
60 ·
14. ·
Confrontación y aprobación de Planes de Labores y proyectos de voladura. ·
Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa base del apartado A-1 ·
15. ·
Autorización de establecimientos de beneficio y demás instalaciones mineras o sus modificaciones. ·
Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa base del apartado A-1 ·
F) Servicios de Seguridad Industrial.
La prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios relacionados con la seguridad industrial en materia de: Instalaciones radiactivas, instalaciones térmicas de edificios, instalaciones frigoríficas, almacenamiento de combustibles y productos químicos, aparatos elevadores, aparatos y equipos a presión, suministro de agua, vehículos y otros sometidos a reglamentos de seguridad industrial o normativa industrial no contemplados anteriormente.
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
Aparatos a presión. ·
·
·
·
1.1 Acta prueba inicial o periódica: ·
·
·
·
1.1.1 Lotes de aparatos o equipos a presión de pequeño valor: ·
·
·
·
1.1.1 Con volumen mayor de 100 l. ·
333 ·
2 ·
·
1.1.2 Con volumen menor de 100 l. ·
166 ·
1 ·
·
1.2 Unitarios. ·
2.995 ·
18 ·
2. ·
Instalaciones radiactivas: ·
·
·
·
2.1 Autorización administrativa de puesta en marcha de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3. ª categoría. ·
4.992 ·
30 ·
3. ·
Vehículos: ·
·
·
·
3.1 Expedición de certificados de remolques. ·
1.331 ·
8 ·
·
3.2 Registro y servicios derivados de expedientes tramitados en las Estaciones I.T.V. excepto las revisiones periódicas. ·
500 ·
3 ·
·
3.3 Tramitación de expedientes, relacionados con vehículos inspeccionados en las Estaciones I.T.V.. ·
4.992 ·
30 ·
·
3.4 Inspección realizada en el lugar de emplazamiento del vehículo. ·
9.983 ·
60 ·
·
Cuando se inspeccionen dos o más vehículos de un mismo titular, se aplicará la fórmula: ·
·
·
·
3.993 + 5.824 × N (pts.) – 24 + 35 × N (euros) siendo N el número de vehículos a inspeccionar. ·
·
·
4. ·
Tramitación y registro de contraseñas de tipo: ·
·
·
·
4.1 Tramitación y registro de contraseñas de tipo de envases y embalajes, grandes recipientes para granel, cisternas, y baterías de recipientes y contenedores cisterna, así como vehículos para mercancías peligrosas. ·
1.497 ·
9 ·
·
4.2 Tramitación y registro de contraseñas de tipo de vehículos especiales para el transporte de productos alimentarios a temperatura regulada. ·
1.497 ·
9 ·
5. ·
Actividades e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial o a normativa industrial: ·
·
·
·
5.1 Actividades e instalaciones que no requieran autorización administrativa. ·
Estarán sujetas a lo dispuesto en el apartado A-6. ·
·
5.2. Actividades e instalaciones que requieran autorización administrativa. ·
Estarán sujetas a lo dispuesto en el apartado A-5, o en los capítulos D-Servicios de Energía o E-Servicios de Minas. ·
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


