Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 167. Devengo.
Artículo 167. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
Se modifica por el art. 12.11 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Se modifica por el art. 6.14 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


