Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 166. Sujetos pasivos.
Artículo 166. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se modifica por el art. 12.11 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Se modifica por el art. 6.14 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


