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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 165. Hecho imponible.

Artículo 165. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial y minas a que se refiere el artículo 168.

Se modifica por el art. 12.11 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Se modifica por el art. 6.14 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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