LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 171. Devengo.

Artículo 171. Devengo.

1. La tasa se devengará al solicitar la licencia comercial específica y se abonará, en el momento de presentar la solicitud, por el procedimiento de autoliquidación.

2. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento para el otorgamiento de la licencia comercial.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.20 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. BOE-A-2008-3585

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 170 Índice Artículo 172 →