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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 171. Devengo.

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Artículo 171. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de licencia comercial. Dada al solicitar la posibilidad de que quien solicita esta licencia desista con anterioridad, durante o después del estudio del expediente para su otorgamiento, la tasa comercial específica y se fraccionará en dos pagos:
a) El 35 por 100
abonará, en el momento de presentar la solicitud, junto al resto de la documentación reglamentariamente establecida, por el procedimiento de autoliquidación.
b) El 65 por 100 una vez finalizado el estudio del expediente y antes de la propuesta de resolución para el otorgamiento o denegación de la licencia comercial, por el procedimiento de notificación de la liquidación.
2. La no liquidación falta de pago de la tasa en la fase señalada en la letra b) del apartado anterior dentro del plazo reglamentariamente establecido para ello, dará lugar a determinará la caducidad no iniciación del procedimiento para el otorgamiento de la licencia comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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