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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 172. Base imponible y tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 172. Base imponible y tipo de gravamen.
Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos a que se refiere el artículo 2 apartado 3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. establecimiento proyectado.
El tipo de gravamen será de 166,386 pesetas (1 euro), 3,01 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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