Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 172. Base imponible y tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 27 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 172. Base imponible y tipo de gravamen.
Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos a que se refiere el artículo 2 apartado 3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. establecimiento proyectado.
El tipo de gravamen será de 166,386 pesetas (1 euro), 3,01 euros por cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


