Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Artículo 174. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Se añade por el art. 8.8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431


