Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 175. Devengo.
Artículo 175. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Se añade por el art. 8.8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431


