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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 176. Tarifas.

Artículo 176. Tarifas.

La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:

 

 

Euros

TARIFA 1

Por la inscripción de constitución

10,77

TARIFA 2

Por la inscripción de modificación estatutaria

5,33

TARIFA 3

Por la expedición de certificados

7,14

TARIFA 4

Por duplicado de Estatutos

7,14

Se modifica por el art. 11.2.18 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546

Se añade por el art. 8.8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer

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