LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 182.

Artículo 182.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

3. Devengo.

La tasa se devengara en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

A. COPIAS EN SOPORTE PAPEL

EUROS

TARIFA 1.

Fotocopia:

1. Fotocopia DIN A4:

0,10 euros/unidad.

2. Fotocopia DIN A3:

0,20 euros/unidad.

TARIFA 2.

Copia desde microforma:

1. Copia DIN A4:

0,20 euros/unidad.

TARIFA 3.

Copia desde imagen digital:

1. Copia DIN A4:

0,15 euros/unidad.

TARIFA 4.

Listados:

1. Copia DIN A4:

0,10 euros/unidad.

B. COPIAS DIGITALES

EUROS

TARIFA 1.

Imágenes:

1. Duplicado de imagen digitalizada:

0,15 euros/unidad.

2. Imagen por captura automatizada:

0,10 euros/unidad.

3. Imagen por captura en formato estándar:

0,30 euros/unidad.

4. Imagen por captura en formato especial:

2,00 euros/unidad.

5. Imagen en alta resolución para uso científico o cultural:

5,00 euros/unidad.

TARIFA 2.

Listados:

1. Búsqueda de registros descriptivos:

2,00 euros/unidad.

TARIFA 3.

Grabación en unidad de almacenamiento:

 

1. Soporte CD/DVD:

1,00 euro/unidad

C. CESIÓN DE REPRODUCCIONES CON FINES VENALES

EUROS

TARIFA 1.

Para productos editoriales:

 

1. Imagen interior en parte de página:

10,00 euros/unidad.

2. Imagen interior a página completa:

20,00 euros/unidad.

3. Imagen en cubierta:

50,00 euros/unidad.

TARIFA 2.

Para exposiciones:

1. Imagen en panel expositivo:

50,00 euros/unidad.

TARIFA 3.

Para productos comerciales:

1. Imagen para reproducción facsimilar:

75,00 euros/unidad.

2. Imagen para cartel o mural:

100,00 euros/unidad.

3. Imagen para artículos de papelería y publicidad:

125,00 euros/unidad.

Se modifica el apartado 1 por el art. 8.6 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Se añade por el art. 9.9 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. BOE-A-2014-888

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer

← Artículo 181 Índice Artículo 183 →