Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 26. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 26. Exenciones.
Estarán exentas de la tasa:
a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus organismos autónomos a efectos de justificación con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administración solicite respecto sobre aspectos relativos a necesidades propias del puesto su condición de trabajo. empleado de ella.
c) La expedición de certificados por solicitud expresa de otro Departamento de la Administración Foral o de sus organismos autónomos.
d) Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


