LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 26. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Exenciones.
Estarán exentas de la tasa:
a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus organismos autónomos a efectos de justificación con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administración solicite sobre aspectos relativos a su condición de empleado de ella.
c) La expedición de certificados por solicitud expresa de otro Departamento de la Administración Foral o de sus organismos autónomos.
d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet.
e)
Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →