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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 26. Exenciones.

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Artículo 26. Exenciones.
1. Estarán exentas de la tasa:
a) La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus organismos autónomos Organismos Autónomos a efectos de justificación con en relación al con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administración solicite sobre aspectos relativos a su condición de empleado de ella.
c) La expedición de certificados por solicitud expresa de otro Departamento de la Administración Foral o de sus organismos autónomos. Organismos Autónomos.
d) La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet.
e) Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administración.
f) La expedición de certificados y la compulsa de documentos por los centros públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 las tasas a las que se refiere la letra f) del apartado 1 por los servicios prestados a los miembros de familias numerosas de categoría general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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