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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 30. Tarifa.

Artículo 30. Tarifa.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

   

Euros

TARIFA 1

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A

40

TARIFA 2

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B

40

TARIFA 3

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C

25

TARIFA 4

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D

15

TARIFA 5

Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel E

15

Se modifica por el art. 8.1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3960

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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