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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 30. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
·
las siguientes tarifas:
·
Pesetas ·
Euros
·
1. TARIFA 1
·
Para acceso, como funcionario de carrera carrera, al grupo de nivel A. · Nivel A
4.160 ·
25 40
·
2. TARIFA 2
·
Para acceso, como funcionario de carrera carrera, al grupo de nivel B. · Nivel B
2.995 ·
18 40
·
3. TARIFA 3
·
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de nivel C. · Nivel C
1.997 ·
12 25
·
4. TARIFA 4
·
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de niveles Nivel D y E.
·
998 15
·
6 TARIFA 5
·
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel E
·
15
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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