Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 30. Tarifa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 30. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: las siguientes tarifas:
·
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Pesetas ·
Euros
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1. TARIFA 1
·
Para acceso, como funcionario de carrera carrera, al grupo de nivel A. · Nivel A
4.160 ·
25 40
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2. TARIFA 2
·
Para acceso, como funcionario de carrera carrera, al grupo de nivel B. · Nivel B
2.995 ·
18 40
·
3. TARIFA 3
·
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de nivel C. · Nivel C
1.997 ·
12 25
·
4. TARIFA 4
·
Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de niveles Nivel D y E.
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998 15
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6 TARIFA 5
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Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel E
·
15
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


