LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 35. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
1. La tarifa por venta al público del «Boletín Oficial de Navarra» será de 90 pesetas (0,54 euros) 0,70 euros por ejemplar suelto y de 10.815 pesetas (65 euros) 90 euros por la suscripción por doce meses. La tarifa de los ejemplares atrasados más de un mes será, según su disponibilidad, de 150 pesetas (0,90 euros). 1,20 euros.
2. La tarifa de inserción de anuncios queda establecida en:
a) 15 pesetas (0,09 euros) 0,12 euros por palabra.
b) 24.958 pesetas (150 euros) 150 euros por página, o la proporción hasta un medio o un cuarto, cuando se inserten cuadros o imágenes.
Estas tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando se inserte el anuncio con carácter de urgencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →