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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 34. Devengo.

Artículo 34. Devengo.

La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. El pago se realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, en los anuncios de tarifa prefijada se podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud.

Se modifica por el art. 6.4 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-2630

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.1 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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