Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 33. Sujeto pasivos.
Artículo 33. Sujeto pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.
Se modifica por el art. 6.3 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-2630
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 9.2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


