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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 33. Sujeto pasivos.

Artículo 33. Sujeto pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.

Se modifica por el art. 6.3 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-2630

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 9.2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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