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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 35. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
Euros
·
Tarifa
1. La tarifa por venta Venta al público del «Boletín Boletín Oficial de Navarra» será de 0,70 euros por Navarra:
·
·
1. Por
ejemplar suelto y de 90 euros por suelto.
·
0,85
·
2. Por
la suscripción por doce meses. La tarifa de los ejemplares atrasados
·
110,00
·
3. Por ejemplar atrasado
más de un mes será, mes, según su disponibilidad, de 1,20 euros. disponibilidad.
·
1,50
·
Tarifa
2. La tarifa de inserción Inserción de anuncios queda establecida en: anuncios:
a) 0,12 euros por ·
·
1. Por
palabra.
b) 150 euros por página, ·
0,15
·
2. Por página.
·
180,00
o la proporción hasta un medio o un cuarto, cuarto cuando se inserten cuadros o imágenes.
·
Estas tarifas se incrementarán en un 50 por 100 al doble cuando se inserte el anuncio con carácter de urgencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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