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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 35. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Concepto
·
Euros
·
1. Tarifa general.
·
·
Por palabra
general ·
0,24
60,00 ·
2. Tarifa prefijada.
·
prefijada ·
2.1. 2.1 Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia) .
·
47,80
50,00 ·
2.2. 2.2 Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa)
·
80,00
·
Suplementos:
Tablas
·
Euros ·
Página completa
completa. ·
60 euros 60,00
·
Media página
página. ·
30 euros 30,00
·
Imágenes
·
Euros ·
Cualquier tamaño tamaño.
·
30 euros 30,00
·
Anexos en PDF PDF.
·
60 euros 60,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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