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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 47. Tarifas.

Artículo 47. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

   

Euros

Tarifa 1.

Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo).

34,68

Tarifa 2.

Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo).

20,40

Tarifa 3.

Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo).

13,26

Tarifa 4.

Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad).

42,84

Tarifa 5.

Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas.

42,84

Tarifa 6.

Inscripción en el registro de profesionales taurinos.

78,54

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.4 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. BOE-A-2008-3585

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.4 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.5 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.5 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1077  

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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