Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 47. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
·
· Euros
Pesetas · ·
1. ·
1 Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores. ·
4.992 por cada espectáculo. ·
30 32 por cada espectáculo. · espectáculo
2. ·
2 Autorización de novilladas sin picadores. ·
2.995 por cada espectáculo. ·
18 19 por cada espectáculo. · espectáculo
3. ·
3 Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. ·
1.997 por cada espectáculo. ·
12 13 por cada espectáculo. · espectáculo
4. ·
4 Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos. ·
5.990 por cada espectáculo o actividad autorizada. ·
36 39 por cada espectáculo o actividad autorizada. · autorizada
5. ·
5 Inscripción en el registro Registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas. ·
5.990 ·
36 · 39
6. ·
6 Inscripción en el registro Registro de profesionales taurinos. ·
2.995 ·
18 19
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


