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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 47. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
·
·
Pesetas ·
Euros ·
1. ·
1 Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores. ·
4.992 por cada espectáculo. ·
30 32 por cada espectáculo. · espectáculo
2. ·
2 Autorización de novilladas sin picadores. ·
2.995 por cada espectáculo. ·
18 19 por cada espectáculo. · espectáculo
3. ·
3 Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. ·
1.997 por cada espectáculo. ·
12 13 por cada espectáculo. · espectáculo
4. ·
4 Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos. ·
5.990 por cada espectáculo o actividad autorizada. ·
36 39 por cada espectáculo o actividad autorizada. · autorizada
5. ·
5 Inscripción en el registro Registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas. ·
5.990 ·
36 · 39
6. ·
6 Inscripción en el registro Registro de profesionales taurinos. ·
2.995 ·
18 19
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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