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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 47. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
·
Euros
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1 Tarifa 1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores. picadores (por cada espectáculo).
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32 por cada espectáculo 33
·
2 Tarifa 2. Autorización de novilladas sin picadores. picadores (por cada espectáculo).
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19 por cada espectáculo 20
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3 Tarifa 3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. taurinos (por cada espectáculo).
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13 por cada espectáculo
·
4 Tarifa 4. Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos.
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39 por
públicos (por cada espectáculo o actividad autorizada autorizada).
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5 41
·
Tarifa 5.
Inscripción en el Registro registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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39 41
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6 Tarifa 6. Inscripción en el Registro registro de profesionales taurinos.
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19 20
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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