Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 47. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 47. Tarifa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
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Euros
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1 Tarifa 1. Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores. picadores (por cada espectáculo).
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32 por cada espectáculo 33
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2 Tarifa 2. Autorización de novilladas sin picadores. picadores (por cada espectáculo).
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19 por cada espectáculo 20
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3 Tarifa 3. Otras autorizaciones de espectáculos taurinos. taurinos (por cada espectáculo).
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13 por cada espectáculo
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4 Tarifa 4. Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos. públicos (por cada espectáculo o actividad
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39 porautorizada autorizada).
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5 41
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Tarifa 5. Inscripción en el Registro registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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39 41
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6 Tarifa 6. Inscripción en el Registro registro de profesionales taurinos.
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19 20
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


