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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 47. Tarifas.

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Artículo 47. Tarifa. Tarifas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: las siguientes tarifas:
·
·
II.
Euros
·
Tarifa 1.
·
Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo). espectáculo)
·
33 34,00
·
Tarifa 2.
·
Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo). espectáculo)
·
20 20,00
·
Tarifa 3.
·
Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo). espectáculo)
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13 13,00
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Tarifa 4.
·
Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad autorizada). actividad)
·
41 42,00
·
Tarifa 5.
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Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas. recreativas
·
41 42,00
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Tarifa 6.
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Inscripción en el registro de profesionales taurinos. taurinos
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20 77,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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