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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 47. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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II. Euros
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Tarifa 1.
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Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo) espectáculo).
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34,00 34,68
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Tarifa 2.
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Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo) espectáculo).
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20,00 20,40
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Tarifa 3.
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Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo) espectáculo).
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13,00 13,26
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Tarifa 4.
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Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada espectáculo o actividad) actividad).
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42,00 42,84
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Tarifa 5.
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Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas recreativas.
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42,00 42,84
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Tarifa 6.
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Inscripción en el registro de profesionales taurinos taurinos.
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77,00 78,54
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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