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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 51 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (358 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51 bis.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamentos salvamento, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:
a) Accidente Accidentes de tráfico.
b) Asistencias técnicas no urgentes: revisión de instalaciones de prevención de incendios en edificios, achiques de agua, limpiezas de calzada, apertura de puertas, transporte de agua y desconexión de alarmas.
c)
Rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias. temerarias del beneficiario.
c) Vigilancia y d) Vigilancia, protección y extinción de incendios cuando se lleven a cabo espectáculos públicos y alarmas de fuegos artificiales los mismos.
e) Intervenciones
en terrenos urbanos hundimientos totales o urbanizables. parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos.
2. Sujeto Pasivo. pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de la prestación del servicio. Si existen varios beneficiarios del servicio la imputación de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales.
En el supuesto Tendrá la condición de espectáculos públicos sustituto del contribuyente, en los casos de fuegos artificiales el sujeto pasivo obligado al pago prestación de la tasa será la empresa los servicios de pirotecnia. extinción de incendios, intervención en edificios y asistencia sanitaria a personas, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos o desde el lugar donde estén situados los medios aéreos.
Debe considerarse este momento, a todos los efectos, como inicio de la prestación del servicio. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible el órgano competente debe emitir la liquidación de la tasa, que deberá especificar el número de horas y de efectivos que han intervenido y el importe de la tasa de acuerdo con la tarifa establecida en el apartado 4 siguiente.
4. Tarifa. Cuota.
El importe de la tasa La cuota tributaria se determinará por el en función del número de efectivos de prevención y extinción de incendios y salvamentos, efectivos, tanto personales como materiales, que intervengan se empleen en el la prestación del servicio y por el tiempo invertido en el mismo, tal como a continuación mismo.
5. Tarifa.
a) La cuantía de la tasa
se indica: determinará de conformidad con los siguientes importes:
·
Precio Importe por hora unitario
-
(Euros)
o fracción (euros)
·
1. Intervención Personal por cada efectivo personal.
·
20,00 ·
30,00
·
2. Intervención Vehículos Vehículos.
·
37,00 Autoescala o vehículo especial (PMA, químico, taller...).
·
90,00
·
Autobomba-Tanque-Ambulancia.
·
65,00
·
Jeep, furgón o turismo.
·
30,00
·
Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico.
·
4,50
·
Lancha con motor.
·
64,00
·
3. Intervención Medios aéreos materiales.
·
2.000,00 Cada 10 litros de espumógeno.
·
5. 71,55
·
Equipo completo de inmersión.
·
8,95
·
4. Intervención medios aéreos.
·
Helicóptero de transporte sanitario.
·
1.360,00
·
Helicóptero de rescate.
·
1.400,00
·
Helicóptero BRIF.
·
1.200,00
·
b) Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente en materia de protección civil emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida en este apartado.
6.
Exenciones.
Estarán exentas Los servicios enumerados en las letras b), c), d) y e) del pago apartado 1 estarán exentos de la correspondiente tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación de servicios del servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o las intervenciones que sean consecuencia no imputables a la conducta del beneficiario.
Esta exención no será
de fenómenos meteorológicos extraordinarios aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa vigente en materia de medios de protección contra incendios, o catastróficos se trata de fuerza mayor. edificios con daños estructurales provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer

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