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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 51. Tarifas.

Artículo 51. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

 

 

Euros

TARIFA 1 Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra.
1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías.
a) Escuelas. 112,44
b) Cadetes. 379,77
c) Junior. 454,02
d) Sub 23. 493,27
e) Elite. 530,40
f) Máster. 530,40
g) Veteranos. 493,27
h) Féminas. 454,02
i) Profesionales. 1.062,92
j) Ciclo deportistas. 493,27
1.2. Otras pruebas deportivas. 225,95
2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos. 189,88
3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas
o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas.
32,00
por hora y agente
4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública.
a) Bicicletas, ciclomotores. 22,28
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. 29,70
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 kg. 59,40
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 kg. 90,17

 

 

Euros

TARIFA 1 5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día.
a) Bicicletas, ciclomotores. 2,12
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. 5,30
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg. 9,55
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg. 22,28
6. Informes emitidos por la Policía Foral. 45,61
7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socioeconómico de las vías. 26,52
por hora y agente
TARIFA 2 Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación.
1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 16,50
2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 33,00
3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 61,00
4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. 110,00
5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas
las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra.
198,00
6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. 26,50
7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. 410,00
8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. 11,00
9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. 11,00
TARIFA 3 Solicitudes de uso socioeconómico de las vías. 45,20

Se modifica por el art. 12.4 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Se modifica la Tarifa 1.3 por el art. 3.2 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. BOE-A-2015-1016

Se modifican las Tarifas 2 y 3 por el art. 6.6 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-2630

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.5 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. BOE-A-2008-3585

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el art. 7.5 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.6 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el art. 7.6 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1077

Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2002, los apartados 2.6 y 2.7 por el art. 9.3 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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