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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 51 bis.

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Artículo 51 bis.
1. Hecho imponible.
Constituye Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios las actuaciones o intervenciones del Servicio de extinción Bomberos de incendios y salvamento, Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:
a) Accidentes de tráfico. tráfico, ferroviarios, aéreos o acuáticos.
b) Asistencias técnicas no urgentes: revisión técnicas:
1.º Achiques
de instalaciones agua.
2.º Limpiezas
de calzada.
3.º Apertura de puertas. Este servicio no se realizará, salvo en los supuestos que impliquen riesgos para personas o bienes, en cuyo caso será catalogado como intervención en
prevención o extinción de incendios en edificios, achiques o salvamentos. Prestado el servicio, si el personal interviniente comprueba que el incidente no ha implicado riesgo para las personas o bienes se procederá a la exigencia de agua, limpiezas la tasa correspondiente.
4.º Transporte
de calzada, apertura agua.
5.º Desconexión
de puertas, transporte alarmas, aparatos eléctricos, instalaciones de agua gas o agua.
6.º Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluidos el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, ascensores
y desconexión otros elementos análogos.
7.º Vertidos
de alarmas. sustancias nocivas para el medio ambiente.
c) Rescate Rastreo, rescates o salvamentos, en los siguientes casos:
1.º Cuando el afectado no haya atendido los boletines o parte de avisos de alerta o predicción de meteorología adversa, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios oficiales competentes.
2.º En
zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias del beneficiario.
d) Vigilancia, protección y extinción 3.º Cuando la actuación tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de incendios acceso prohibido o restringido.
4.º Cuando se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas
y alarmas deportivas organizadas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
5.º Cuando las personas afectadas no lleven el equipamiento adecuado para la actividad.
6.º Cuando afecten a animales con dueño identificable.
7.º Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso
de los mismos. simulación de existencia de riesgo o peligro.
e) d) Intervenciones en hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos.
e) Servicios preventivos:
1.º Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección por riesgo de incendio o accidentes en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre.
2.º Revisión de instalaciones de protección contra incendios.
f) Prácticas de formación, siempre que se deriven de actividades que supongan la existencia de ánimo de lucro, entre las que se incluyen:
1.º Cursos de formación y prácticas de personal a empresas, sociedades o particulares y en general a terceros.
2.º Formación de brigadas de primera intervención en empresas privadas o a terceros.
3.º Participación en simulacros que impliquen acreditación de sistemas de calidad o procesos similares.
2. Sujeto pasivo.
Son contribuyentes de la tasa las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias beneficiarias, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
También son sujetos pasivos
de esta tasa quienes organicen las actividades deportivas, festivas, culturales o de tiempo libre, que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso serán subsidiariamente responsables del servicio. pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el párrafo anterior.
Si existen varios beneficiarios del servicio la imputación de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales.
Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en En los casos de prestación de los servicios simulación de extinción existencia de incendios, intervención riesgo o peligro, se considerará, en edificios y asistencia sanitaria a personas, la Entidad todo caso sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades
o Sociedad aseguradora del riesgo. sociedades aseguradoras.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos o desde el lugar donde estén situados los medios aéreos.
Debe considerarse este momento, a todos los efectos, como inicio de la prestación del servicio.
4. Cuota.
La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo invertido en el mismo.
5. Tarifa.
a) La cuantía de la tasa se determinará de conformidad con los siguientes importes:
·
Importe por hora o fracción (euros)
Euros ·
1. Intervención por cada efectivo personal.
·
personal (Importe por hora o fracción). ·
30,00
35,00 ·
2. Intervención Vehículos.
Vehículos (Importe por hora o fracción) ·
Autoescala o vehículo especial (PMA, químico, taller...).
·
90,00
250,00 ·
Autobomba-Tanque-Ambulancia.
·
65,00
100,00 ·
Jeep, furgón Furgón, turismo o turismo.
todo terreno. ·
30,00
35,00 ·
Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico.
·
4,50
15,00 ·
Lancha con motor. ·
35,00 ·
64,00 Por cada kilómetro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonará por cada vehículo ·
0,80 ·
3. Intervención medios aéreos (por hora o fracción) ·
Helicóptero de transporte sanitario. ·
1.800,00 ·
Helicóptero de rescate. ·
1.400,00 ·
4.
Medios materiales. materiales ·
Uso de equipo de respiración autónomo ERA (unidad). ·
15,00 ·
Cada 10 litros de espumógeno. ·
80,00 ·
71,55 Desengrasante litro/uso diluido. ·
1,50 ·
Equipo completo Saco absorbente. ·
15,00 ·
Puntal telescópico (por día o fracción). ·
10,00 ·
Puntal estabilizador
de inmersión. tracción-compresión (por día o fracción). ·
25,00 ·
8,95 Multidetector de gases, explosímetro (por medición). ·
20,00 ·
4. Intervención medios aéreos. Barreras absorbentes (por unidad). ·
275,00 ·
Helicóptero Extintor (por unidad). ·
25,00 ·
Motosierras o equipo
de transporte sanitario. corte en madera o metal (por hora o fracción). ·
60,00 ·
1.360,00 Equipo completo de inmersión. ·
15,00 ·
Helicóptero 5. Apertura de rescate. puertas ·
La que resulte de la aplicación de los epígrafes anteriores, con una cuota mínima por actuación de 170 euros. ·
1.400,00 6. Gastos Generales ·
Por deterioro del equipamiento del personal y servicios generales se incrementará el total facturado en un 5%. ·
Helicóptero BRIF. 7. Incidentes con materias peligrosas ·
En aquellos incidentes en los que haya presencia de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, etc. en cantidades o condiciones no permitidas por las disposiciones legales aplicables, se recargará la tarifa resultante en un 100%. ·
1.200,00 8. Cursos de formación a terceros ·
Por alumno al día. ·
25,00 ·
Por instructor del curso por hora o fracción. ·
70,00 ·
b) Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente en materia de protección civil emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida en este apartado.
6. Exenciones.
Los servicios enumerados en las letras b), c), d) c) y e) d) del apartado 1 estarán exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la conducta del beneficiario.
Esta exención no será de aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa vigente en materia de medios de protección contra incendios, que resulte aplicable, o si se trata de edificios con daños estructurales provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer

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