LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 51. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2005 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
·
III. Euros
·
Tarifa 1.
·
Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra.
·
·
·
1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
·
·
·
1.1 Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías:
·
·
·
a) Escuelas Escuelas.
·
106,00 108,12
·
·
b) Cadetes Cadetes.
·
358,00 365,16
·
·
c) Junior Junior.
·
428,00 436,56
·
·
d) Sub 23 23.
·
465,00 474,30
·
·
e) Elite Élite.
·
500,00 510,00
·
·
f) Máster Máster.
·
500,00 510,00
·
·
g) Veteranos Veteranos.
·
465,00 474,30
·
·
h) Féminas Féminas.
·
428,00 436,56
·
·
i) Profesionales Profesionales.
·
1.002,00 1.022,04
·
·
j) Ciclo deportistas deportistas.
·
465,00 474,30
·
·
1.2 Otras pruebas deportivas deportivas.
·
213,00 217,26
·
·
2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos públicos.
·
179,00 182,58
·
·
3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten trasporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas.
·
25,00 25,50 por hora y agente
·
·
4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública:
·
·
·
a) Bicicletas, ciclomotores ciclomotores.
·
21,00 21,42
·
·
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga análoga.
·
28,00 28,56
·
·
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 kg Kg.
·
56,00 57,12
·
·
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 Kg.
·
85,00 86,70
·
·
5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día:
·
·
·
a) Bicicletas, ciclomotores ciclomotores.
·
2,00 2,04
·
·
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga análoga.
·
5,00 5,10
·
·
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg. Kg.
·
9,00 9,18
·
·
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 Kg.
·
21,00 21,42
·
·
6. Informes emitidos por la Policía Foral Foral.
·
43,00 43,86
·
·
7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socio-económico de las vías.
·
25,00 25,50 por hora y agente
·
Tarifa 2.
·
Derivada del otorgamiento de las autorizaciones especiales complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación.
·
·
·
1. Autorización especial complementaria para la circulación por un mes y para un máximo de cuatro vehículos solo vehículo motor.
·
18,00 15,00
·
·
2. Autorización especial complementaria para la circulación por tres meses y para un máximo de cuatro vehículos solo vehículo motor.
·
55,00 30,00
·
·
3. Autorización especial complementaria para la circulación por seis meses y para un máximo de cuatro vehículos solo vehículo motor.
·
89,00 55,00
·
·
4. Autorización especial complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor.
·
148,00 100,00
·
·
5. Autorización especial complementaria para la circulación por un año dos años y para un máximo de diez solo vehículo motor.
·
372,00 180,00
·
·
6. Autorización especial complementaria para la circulación de vehículos agrícolas por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola de titulares de explotaciones agrarias durante seis meses agrarias.
·
24,00
·
·
7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados.
·
372,00
·
·
8.
Autorización especial complementaria para la circulación de vehículos por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias durante un año que previamente la hayan solicitado.
·
372,00 10,00
·
8. Por ·
9. Cambio de titularidad de
la expedición autorización complementaria de copias del original circulación expedida.
·
10,00
·
·
10. Modificación
de las autorizaciones especiales señaladas en los números 5, 6 y 7 anteriores matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida.
·
10,00
·
Tarifa 3.
·
Solicitudes de uso socio-económico de las vías vías.
·
41,00 41,82
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 51 bis →