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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 51. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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Euros
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Tarifa 1.
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Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra.
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1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
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1.1 Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías:
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a) Escuelas.
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108,12
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b) Cadetes.
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365,16
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c) Junior.
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436,56
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d) Sub 23.
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474,30
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e) Élite.
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510,00
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f) Máster.
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510,00
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g) Veteranos.
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474,30
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h) Féminas.
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436,56
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i) Profesionales.
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1.022,04
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j) Ciclo deportistas.
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474,30
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1.2 Otras pruebas deportivas.
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217,26
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2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos.
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182,58
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3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que trasporten transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas. establecidas:
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25,50 32,00 por hora y agente
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4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública:
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a) Bicicletas, ciclomotores.
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21,42
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b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga.
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28,56
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c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 Kg.
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57,12
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d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 Kg.
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86,70
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5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día:
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a) Bicicletas, ciclomotores.
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2,04
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b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga.
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5,10
·
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c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 Kg.
·
9,18
·
·
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 Kg.
·
21,42
·
·
6. Informes emitidos por la Policía Foral.
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43,86
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7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socio-económico de las vías.
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25,50 por hora y agente
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Tarifa 2.
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Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación.
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1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
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15,00
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2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
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30,00
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3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
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55,00
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4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
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100,00
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5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra.
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180,00
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6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola.
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24,00
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7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados.
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372,00
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8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa.
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10,00
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9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida.
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10,00
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Tarifa 3.
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Solicitudes de uso socio-económico de las vías.
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41,00
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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