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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 51. Tarifas.

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Artículo 51. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
·
Euros
·
Tarifa 1.
TARIFA 1 ·
Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra.
·
·
·
1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
·
·
reglamentariamente. ·
1.1 1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías:
·
·
Categorías. ·
a) Escuelas.
·
108,12
·
112,44 ·
b) Cadetes.
·
365,16
·
379,77 ·
c) Junior.
·
436,56
·
454,02 ·
d) Sub 23.
·
474,30
·
493,27 ·
e) Élite.
·
510,00
Elite. ·
530,40 ·
f) Máster.
·
510,00
·
530,40 ·
g) Veteranos.
·
474,30
·
493,27 ·
h) Féminas.
·
436,56
·
454,02 ·
i) Profesionales.
·
1.022,04
·
1.062,92 ·
j) Ciclo deportistas.
·
474,30
·
493,27 ·
1.2 1.2. Otras pruebas deportivas.
·
217,26
·
225,95 ·
2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos.
·
182,58
·
189,88 ·
3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas
o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas:
establecidas. ·
32,00
por hora y agente
·
·
4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública:
·
·
pública. ·
a) Bicicletas, ciclomotores.
·
21,42
·
22,28 ·
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga.
·
28,56
·
29,70 ·
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 Kg.
·
57,12
kg. ·
59,40 ·
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 Kg. kg. ·
90,17 ·
86,70 ·
·
Euros
·
TARIFA 1 ·
5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día:
·
·
día. ·
a) Bicicletas, ciclomotores.
·
2,04
·
2,12 ·
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga.
·
5,10
·
5,30 ·
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 Kg.
·
9,18
kg. ·
9,55 ·
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 Kg.
·
21,42
kg. ·
22,28 ·
6. Informes emitidos por la Policía Foral.
·
43,86
·
45,61 ·
7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socio-económico socioeconómico de las vías.
·
25,50 26,52
por hora y agente
·
Tarifa 2.
TARIFA 2 ·
Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación.
·
·
·
1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
·
15,00
·
16,50 ·
2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
·
30,00
·
33,00 ·
3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
·
55,00
·
61,00 ·
4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
·
100,00
·
110,00 ·
5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas
las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra.
·
180,00
·
198,00 ·
6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola.
·
24,00
·
26,50 ·
7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados.
·
372,00
·
410,00 ·
8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa.
·
10,00
·
11,00 ·
9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida.
·
10,00
11,00 ·
Tarifa 3.
TARIFA 3 ·
Solicitudes de uso socio-económico socioeconómico de las vías.
·
41,00
45,20 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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