Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 51. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
·
·
Euros
·
Tarifa 1. TARIFA 1 ·
Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra. ·
· 1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan
· reglamentariamente: reglamentariamente. ·
·
·
1.1 1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías: Categorías. ·
·
·
a) Escuelas. ·
108,12 112,44 ·
·
b) Cadetes. ·
365,16 379,77 ·
·
c) Junior. ·
436,56 454,02 ·
·
d) Sub 23. ·
474,30 493,27 ·
·
e) Élite. Elite. ·
·
510,00
530,40 ·
f) Máster. ·
510,00 530,40 ·
·
g) Veteranos. ·
474,30 493,27 ·
·
h) Féminas. ·
436,56 454,02 ·
·
i) Profesionales. ·
1.022,04 1.062,92 ·
·
j) Ciclo deportistas. ·
474,30 493,27 ·
·
1.2 1.2. Otras pruebas deportivas. ·
217,26 225,95 ·
·
2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos. ·
182,58 189,88 ·
·
3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas
o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: establecidas. ·
32,00
por hora y agente ·
· 4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública: pública. ·
·
·
a) Bicicletas, ciclomotores. ·
21,42 22,28 ·
·
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. ·
28,56 29,70 ·
·
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 Kg. kg. ·
·
57,12
59,40 ·
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 Kg. kg. ·
90,17 ·
86,70 ·
·
Euros
·
TARIFA 1 ·
5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día: día. ·
·
·
a) Bicicletas, ciclomotores. ·
2,04 2,12 ·
·
b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. ·
5,10 5,30 ·
·
c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 Kg. kg. ·
·
9,18
9,55 ·
d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 Kg. kg. ·
·
21,42
22,28 ·
6. Informes emitidos por la Policía Foral. ·
43,86 45,61 ·
·
7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socio-económico socioeconómico de las vías. ·
25,50 26,52
por hora y agente ·
Tarifa 2. TARIFA 2 ·
Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación. ·
· 1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario.
· ·
15,00 16,50 ·
·
2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. ·
30,00 33,00 ·
·
3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. ·
55,00 61,00 ·
·
4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. ·
100,00 110,00 ·
·
5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas
las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra. ·
180,00 198,00 ·
·
6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. ·
24,00 26,50 ·
·
7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. ·
372,00 410,00 ·
·
8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. ·
10,00 11,00 ·
·
9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. ·
10,00 11,00 ·
Tarifa 3. TARIFA 3 ·
Solicitudes de uso socio-económico socioeconómico de las vías. ·
41,00 45,20 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3585 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2006-846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


