Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 91. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Artículo 91. Tarifas.
El importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en cotos de cotos, cuya titularidad sea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será Navarra, será:
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Euros
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Tarifa 1. En cotos de 1.000 pesetas ó pesca sin muerte
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6 euros y
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Tarifa 2. En cotos de 500 pesetas ó 3 euros en los pesca normal
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9
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Tarifa 3. En cotos de pesca intensiva
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9
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Tarifa 4. En cotos de pesca de cangrejo señal. señal
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5
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Tarifa 5. Tarifa reducida
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5
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A los efectos de lo dispuesto anteriormente podrán ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


