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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 91. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Tarifas.
El importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en cotos de cotos, cuya titularidad sea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será Navarra, será:
·
Euros
·
Tarifa 1. En cotos
de 1.000 pesetas ó pesca sin muerte
·
6 euros y
·
Tarifa 2. En cotos
de 500 pesetas ó 3 euros en los pesca normal
·
9
·
Tarifa 3. En
cotos de pesca intensiva
·
9
·
Tarifa 4. En cotos de pesca de
cangrejo señal. señal
·
5
·
Tarifa 5. Tarifa reducida
·
5
·
A los efectos de lo dispuesto anteriormente podrán ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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