Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 93. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 93. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias o matrículas necesarias para la pesca continental o para el uso de embarcaciones. continental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


