Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 94. Devengo.
Artículo 94. Devengo.
La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias.
Se modifica por el art. 3.5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. BOE-A-2015-1016
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


