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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 95. Tarifas.

Artículo 95. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

 

Euros

1. Para la licencia con período de vigencia de 5 años

60

2. Para la licencia anual

12

Se modifica por el art. 3.5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. BOE-A-2015-1016

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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