Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 95. Tarifas.
Artículo 95. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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Euros |
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1. Para la licencia con período de vigencia de 5 años |
60 |
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2. Para la licencia anual |
12 |
Se modifica por el art. 3.5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. BOE-A-2015-1016
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


