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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se suspende, durante el año 2002, la exacción de la tasa establecida en la Tarifa 1 del artículo 146 por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad en el caso de bóvidos, ovinos y caprinos, siempre que la guía se expida en los días y horarios de trabajo establecidos por la Administración Pública correspondiente.

Se numera, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.3 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. BOE-A-2008-3585

Su anterior denominación era disposición adicional.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 9.11 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer

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