LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

TÍTULO XI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

TÍTULO XI
Tasas del Departamento departamento de Agricultura, Ganadería desarrollo rural y Alimentación medio ambiente

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3585 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 133 bis Índice Artículo 134 →