Legislación › Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
Artículo 31. Comisión interdepartamental de drogodependencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2001 y la del 16 de julio de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 31. Comisión interdepartamental de drogodependencias.
Se constituirá la Comisión interdepartamental de drogodependencias como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito al Departamento competente en materia de sanidad, y en cuya composición estarán representados los diferentes Departamentos implicados.
Sus características, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


