Legislación › Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
Artículo 32. Consejo Asesor en Drogodependencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2001 y la del 16 de julio de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 32. Consejo Asesor en Drogodependencias.
Se constituirá el Consejo Asesor en Drogodependencias como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Departamento competente en materia de sanidad, donde estarán representadas las Administraciones públicas y organizaciones no gubernamentales que trabajen en aspectos relacionados con esta Ley, con el objetivo de promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de los recursos.
Sus características, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


